martes, 5 de abril de 2016

Período de prueba




  • La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 

  • Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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Formalización del contrato de trabajo



Un contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o palabra .Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.

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¿Quienes pueden filmarlos?



El trabajador 

  • Los mayores de edad (18 años). 
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18

  • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. 

El empresario


Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.



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Derechos del trabajador



  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


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¿Con quienes contrae obligaciones el empresario?



1) El trabajador: Cuando la duración laboral sea superior a las 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estas condiciones no formen parte del contrato de trabajo formalizado por escrito.




2) Los representantes legales del trabajador: También debe entregar a los representantes legales del trabajador, una copia básica de los contratos formalizados por escrito , así como las prorrogas de dicho contrato como las denuncias de los mismos, teniendo un plazo de 10 días.


  • La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. 



3)Servicio público de empleo: Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. 


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Derechos y obligaciones




Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajo que se convierten en obligaciones para el empresario y de la misma forma las obligaciones que tiene el trabajador se convierten en los derechos del empresario, por lo tanto los derechos y obligaciones entre el trabajador y el empresario son recíprocas.


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