1) El trabajador: Cuando la duración laboral sea superior a las 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estas condiciones no formen parte del contrato de trabajo formalizado por escrito.
2) Los representantes legales del trabajador: También debe entregar a los representantes legales del trabajador, una copia básica de los contratos formalizados por escrito , así como las prorrogas de dicho contrato como las denuncias de los mismos, teniendo un plazo de 10 días.
- La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
3)Servicio público de empleo: Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
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