Un contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o palabra .Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
- Contratos en Prácticas.
- Contratos a Tiempo Parcial.
- Contratos de Relevo.
- Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
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